ARTÍCULO 31.- Póliza de protección a las personas
participantes
La investigación clínica deberá estar cubierta por una
póliza de responsabilidad civil que proteja a los participantes de los daños y
perjuicios derivados de la investigación, durante el período que dure, desde el
inicio de la investigación y por dos años, como mínimo, después de que finalice
la participación del participante en la investigación. Las pólizas deberán
emitirse en coherencia con el principio de proporcionalidad y de dignidad de la
vida humana, y deberán ser ejecutables en el país. Los comités ético
científicos deberán valorar la póliza que se presente y definir su plazo de
vigencia partiendo del mínimo que se establece en esta ley.
El
Ministerio de Salud reglamentará el proceso que garantice el acceso de los
participantes a los beneficios que ofrece el aseguramiento de las
investigaciones en salud.
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