ARTÍCULO 37.- Dietas
Los miembros del Conis serán remunerados mediante
dietas por sesión, cuyo monto equivaldrá al ochenta por ciento (80%) de las
dietas que se pagan a los miembros de la Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social por cada sesión. El número de sesiones
remuneradas mensualmente no podrá exceder de diez sesiones por mes, entre
sesiones ordinarias y extraordinarias.
El
Conis sesionará ordinariamente una vez por semana y, extraordinariamente,
cuando sea necesario, por convocatoria efectuada por su presidente o por no
menos de dos de sus miembros.
Ningún
miembro del Conis podrá percibir directa o indirectamente remuneración o
reconocimiento material alguno por parte de los patrocinadores, investigadores,
las organizaciones de administración por contrato o de las organizaciones de
investigación por contrato. Los miembros del Conis que incurran en esta falta
serán cesados de sus cargos.
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