ARTÍCULO 3.- Protección al ser humano
La vida, la salud, el interés, el bienestar y la
dignidad de los participantes en una investigación en salud, en la que
participen seres humanos, prevalecerán sobre el interés de la ciencia, de los
intereses económicos o comerciales.
Toda
investigación en salud en la que participen seres humanos debe responder a un
enfoque de derechos humanos.
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