CAPÍTULO VI
COMITÉS ÉTICO CIENTÍFICOS
ARTÍCULO 46.- Comités Ético Científicos
Toda entidad pública o privada en cuyas instalaciones
se realicen investigaciones biomédicas podrá constituir un comité ético
científico, en adelante CEC, con independencia de criterio, capacitado en
bioética de la investigación y que deberá estar debidamente acreditado por el
Conis.
El
Ministerio de Salud conformará un CEC que estará a cargo de la aprobación de
los ensayos clínicos Fase I, así como de la aprobación de investigaciones de
investigadores y/o entidades independientes, públicas o privadas, que no
cuenten con un CEC.
Aquellos investigadores
independientes y/o entidades públicas o privadas que no cuenten con un CEC,
también podrán someter el proyecto de investigación a cualquier CEC debidamente
acreditado por el Conis.
Las
entidades públicas o privadas que creen un CEC tienen la obligación de
asegurarle suficiente independencia de criterio y funcionamiento, así como
todos los recursos para el cumplimiento de sus obligaciones.
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