CAPÍTULO VIII
INVESTIGACIÓN CON SERES HUMANOS
ARTÍCULO 55.- Aprobaciones y autorizaciones
Toda investigación, antes de su inicio, deberá contar
con la aprobación escrita de un CEC debidamente acreditado y, en caso de que se
vaya a realizar en un centro de salud público o privado, deberá contar también
con la autorización de la autoridad o las autoridades correspondientes. Ninguna
autoridad, pública ni privada, podrá autorizar una investigación sin la
aprobación del respectivo CEC.
En el
caso de investigaciones que requieran la importación de medicamentos, equipos,
dispositivos y suministros, relacionados con las investigaciones aprobadas, las
aprobaciones y autorizaciones que se indican en el párrafo anterior serán
requisitos indispensables para su importación al investigador.
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