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 Normativa >> Ley 9234 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 9234 - Articulo 57
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Artículo 57
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ARTÍCULO 57.- Inaplicabilidad del silencio positivo

No será aplicable a los procesos de aprobación, fiscalización, control y seguimiento de proyectos de investigaciones biomédicas, en cualquiera de sus modalidades, la figura del silencio positivo regulada en el artículo 330 de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.


 

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