ARTÍCULO 57.- Inaplicabilidad del silencio positivo
No será aplicable a los procesos de aprobación,
fiscalización, control y seguimiento de proyectos de investigaciones
biomédicas, en cualquiera de sus modalidades, la figura del silencio positivo
regulada en el artículo 330 de la Ley N.º 6227, Ley General de la
Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
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