Buscar:
 Normativa >> Ley 9234 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 62
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 62     >>
Normativa - Ley 9234 - Articulo 62
Ir al final de los resultados
Artículo 62
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 62.- Protección de expedientes

Toda la información concerniente a la investigación que se realice en seres humanos deberá quedar registrada en el expediente del paciente y protegerse por un período de treinta años, en la institución de salud o la clínica donde se realizó.


 

Ir al inicio de los resultados