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 Normativa >> Ley 9234 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 9234 - Articulo 63
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Artículo 63
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ARTÍCULO 63.- Uso del placebo

Los posibles beneficios, riesgos, costos y eficacia de toda investigación biomédica deben ser evaluados mediante su comparación con la mejor intervención probada existente, excepto en las siguientes circunstancias:

a) El uso de un placebo es aceptable en estudios para los que no hay una intervención probada o tratamiento existentes.

b) Cuando por razones metodológicas, científicas y apremiantes, el uso de un placebo es necesario para determinar la eficacia y la seguridad de una intervención que no implique un riesgo, efectos adversos graves o daño irreversible para los pacientes que reciben el placebo.


 

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