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 Normativa >> Ley 9234 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9234 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.- Obligaciones del Estado

Es obligación del Estado, en materia de investigación con seres humanos:

a) Garantizar los derechos y la seguridad de los participantes involucrados en la actividad investigadora.

b) Velar por el cumplimiento de las normas éticas que orienten la investigación en seres humanos.

c) Establecer estrictos mecanismos de regulación, control y seguimiento de la investigación biomédica, que aseguren la protección de las personas participantes y la correcta elaboración de las investigaciones.

d) Garantizar el derecho a la investigación en las instituciones de educación superior.

e) Promover la investigación científica y técnica dirigida a resolver las necesidades y los problemas de salud de la población costarricense.

f) Fomentar la investigación científica y técnica en todas las estructuras del Sistema Nacional de Salud y en las instituciones de educación superior.

g) Fomentar la formación del personal del Sistema Nacional de Salud en los principios teóricos, prácticos y ético-jurídicos de la investigación.

h) Promover e incentivar la ejecución de estudios clínicos, bioequivalencia y otros contemplados en esta ley, por parte de la industria farmacéutica nacional, en coordinación con las instituciones públicas y cuando estos estén dirigidos a resolver las necesidades y los problemas de salud de la población costarricense.


 

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