ARTÍCULO 6.-
Obligaciones del Estado
Es obligación del
Estado, en materia de investigación con seres humanos:
a) Garantizar los
derechos y la seguridad de los participantes involucrados en la actividad
investigadora.
b) Velar por el cumplimiento
de las normas éticas que orienten la investigación en seres humanos.
c) Establecer estrictos
mecanismos de regulación, control y seguimiento de la investigación biomédica,
que aseguren la protección de las personas participantes y la correcta elaboración
de las investigaciones.
d) Garantizar el derecho
a la investigación en las instituciones de educación superior.
e) Promover la
investigación científica y técnica dirigida a resolver las necesidades y los
problemas de salud de la población costarricense.
f) Fomentar la
investigación científica y técnica en todas las estructuras del Sistema
Nacional de Salud y en las instituciones de educación superior.
g) Fomentar la formación
del personal del Sistema Nacional de Salud en los principios teóricos, prácticos
y ético-jurídicos de la investigación.
h) Promover e incentivar
la ejecución de estudios clínicos, bioequivalencia y otros contemplados en esta
ley, por parte de la industria farmacéutica nacional, en coordinación con las
instituciones públicas y cuando estos estén dirigidos a resolver las
necesidades y los problemas de salud de la población costarricense.
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