CAPÍTULO X
SANCIONES
ARTÍCULO 70.- Medidas sanitarias y administrativas
El Ministerio de Salud, el Conis o el CEC, según
corresponda, deberá conocer y dictar las medidas sanitarias y administrativas
correspondientes para evitar o enmendar aquellas acciones contrarias a esta ley
en que incurran los investigadores, los patrocinadores y cualquier otro
interesado que intervenga en un proyecto de investigación; todo lo anterior sin
perjuicio de la responsabilidad civil, penal o disciplinaria que pueda
corresponder al infractor.
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