ARTÍCULO 79.- Experimentación indebida grave
La pena de prisión será de cinco a diez años, cuando
las conductas descritas en el artículo anterior sean realizadas por
funcionarios públicos o se trate de investigadores reincidentes en la conducta
sancionada o cuando se cometan en perjuicio de menores de edad, mujeres en
estado de gestación, ancianos y personas incapaces o que por cualquier
circunstancia no puedan manifestar su oposición a la práctica de la
investigación.
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