TRANSITORIO II.-
Se autoriza al Ministerio de Salud para que destine recursos
humanos, financieros y de cualquier otra índole, que sean requeridos para la
operación del Conis hasta tanto este no cuente con los fondos necesarios para
operar y cumplir a cabalidad con las funciones que le han sido asignadas en
esta ley. Dentro del plazo de seis meses contado a partir de la vigencia de
esta ley, el Ministerio de Salud formulará el correspondiente presupuesto que
contemple el contenido por la asignación de las plazas necesarias para la
conformación, el fortalecimiento y la operación de las competencias del Conis,
así como la dotación de los recursos para financiar la infraestructura y el
equipamiento requeridos para el funcionamiento eficaz y eficiente de dicho
órgano. El Ministerio de Salud enviará al Ministerio de Hacienda el correspondiente
plan de gastos, para que se incluya a favor del Conis en el próximo presupuesto
extraordinario una transferencia por el total de la suma que resulte de la
asignación de aquellos recursos.
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