TRANSITORIO IV.-
Si al término de
sesenta días hábiles, contado a partir de la publicación de esta ley o, en su
caso, a partir del día que venza el plazo del nombramiento en el Conis de las
instituciones obligadas a hacerlo, que no lo hubieran hecho, automáticamente
los miembros que no hayan sido nombrados serán representados por:
a) El ministro de Salud.
b) El ministro de Ciencia
y Tecnología.
c) El presidente de la
Caja Costarricense de Seguro Social.
d) El presidente de
Conare.
e) El presidente del
Colegio de Abogados de Costa Rica.
f) Un fiscal de
cualquiera de los colegios profesionales de Médicos y Cirujanos, Farmacia,
Cirujanos Dentistas o Microbiología, a elección del Ministerio de Salud, y por
un representante de la comunidad que nombrará el titular del Ministerio de
Salud.
g) Un representante de
la ciudadanía, que nombrará el titular del Ministerio de Salud.
Los miembros nombrados de
esta forma estarán en sus puestos hasta tanto no sea nombrado el respectivo
titular y su suplente de la forma dispuesta en esta ley o el reglamento
respectivo. Los miembros del Conis, mencionados en el párrafo anterior, están
obligados a informar y acreditar en la primera sesión a la que asista el nombre
de su respectivo suplente, quien deberá cumplir los requisitos establecidos en
esta ley.
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