Artículo 10.—De las potestades de coordinación y planificación. En el
ejercicio de las disposiciones contenidas en el PLAN GAM, los órganos de la
Administración Pública -incluyendo las municipalidades- dispondrán de todas las
medidas necesarias para la coordinación requerida, a solicitud de cualquier
ente público. En cualquier caso, la coordinación deberá efectuarse sin alterar
las atribuciones y funciones que correspondan a los organismos respectivos y en
el cumplimiento de las condiciones establecidas por ley para tales efectos.
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