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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38334 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38334 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—De la coordinación en la planificación intermunicipal. Dos o más municipalidades vecinas podrán constituir asociaciones municipales para los efectos de facilitar los procesos de planificación urbana y lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. Estas asociaciones podrán tener por objeto: a) el fortalecimiento de los instrumentos de planificación; b) la realización conjunta de programas de planificación urbana; c) la capacitación y el fortalecimiento técnico del personal municipal en ordenamiento territorial y planificación urbana; y d) la coordinación con instituciones nacionales e internacionales. Los acuerdos tomados en función de esta asociación deberán ser aprobados por cada Concejo Municipal para entrar en vigencia, de conformidad con el Código Municipal. Los convenios o los acuerdos intermunicipales de planificación urbana deberán acatar los lineamientos urbanísticos y ambientales del PLAN GAM.

 


 

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