Artículo 13.—De los Planes Urbanos Intermunicipales o Metropolitanos. El
Plan Urbano Intermunicipal estará compuesto de: a) una memoria explicativa, que
contendrá los objetivos, metas y programas de acción y justificará la
coherencia con el Plan GAM; b) un Reglamento que contendrá las disposiciones
legales pertinentes; y c) los planos que expresen gráficamente las
disposiciones sobre zonificación general, equipamiento, relaciones viales,
áreas de desarrollo prioritario, límites de extensión urbana, densidades,
vulnerabilidad y riesgo, zonas de protección, áreas ambientalmente frágiles,
procedimiento estandarizado de trámite de uso del suelo y permiso de
construcción, entre otros. Para los efectos de su aprobación, modificación y
aplicación, estos documentos constituyen un solo cuerpo legal.
El Plan Urbano Intermunicipal será confeccionado por las municipalidades
que conformen la unidad territorial respectiva. La Dirección de Urbanismo del
INVU podrá, de así solicitarlo las municipalidades, brindar servicios de
asesoramiento durante la elaboración del Plan. Los Planes Urbanos
Intermunicipales deberán tramitar su viabilidad ambiental ante la SETENA, salvo
que se ajuste a la viabilidad ambiental que el Plan GAM ya dispone.
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