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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38334 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38334 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—De los Planes Urbanos Intermunicipales o Metropolitanos. El Plan Urbano Intermunicipal estará compuesto de: a) una memoria explicativa, que contendrá los objetivos, metas y programas de acción y justificará la coherencia con el Plan GAM; b) un Reglamento que contendrá las disposiciones legales pertinentes; y c) los planos que expresen gráficamente las disposiciones sobre zonificación general, equipamiento, relaciones viales, áreas de desarrollo prioritario, límites de extensión urbana, densidades, vulnerabilidad y riesgo, zonas de protección, áreas ambientalmente frágiles, procedimiento estandarizado de trámite de uso del suelo y permiso de construcción, entre otros. Para los efectos de su aprobación, modificación y aplicación, estos documentos constituyen un solo cuerpo legal.

 

El Plan Urbano Intermunicipal será confeccionado por las municipalidades que conformen la unidad territorial respectiva. La Dirección de Urbanismo del INVU podrá, de así solicitarlo las municipalidades, brindar servicios de asesoramiento durante la elaboración del Plan. Los Planes Urbanos Intermunicipales deberán tramitar su viabilidad ambiental ante la SETENA, salvo que se ajuste a la viabilidad ambiental que el Plan GAM ya dispone.

 


 

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