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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38334 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38334 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—De los Planes Urbanos Intermunicipales. Los Planes Urbanos Intermunicipales y Metropolitanos tomarán en consideración la planificación sectorial del Estado a la hora de elaborar políticas del uso del suelo. En aras de la coordinación y simplificación de la gestión pública, las instituciones del Estado facilitarán a las municipalidades toda la documentación necesaria sobre dichos planes. Los Planes Urbanos Intermunicipales serán aprobados como reformas parciales al PLAN GAM, por lo que deberán cumplir con las disposiciones establecidas para la aprobación de dicho Plan.

 


 

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