Artículo 14.—De los Planes Urbanos Intermunicipales. Los Planes Urbanos
Intermunicipales y Metropolitanos tomarán en consideración la planificación
sectorial del Estado a la hora de elaborar políticas del uso del suelo. En aras
de la coordinación y simplificación de la gestión pública, las instituciones
del Estado facilitarán a las municipalidades toda la documentación necesaria
sobre dichos planes. Los Planes Urbanos Intermunicipales serán aprobados como
reformas parciales al PLAN GAM, por lo que deberán cumplir con las
disposiciones establecidas para la aprobación de dicho Plan.
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