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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38334 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38334 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Adaptación de los estudios ambientales regionales de la GAM en los Planes Reguladores. Las municipalidades podrán utilizar los estudios técnicos de la incorporación de la variable ambiental del PLAN GAM aprobados por la SETENA, como base ambiental para la elaboración de la zonificación de fragilidad ambiental de los territorios bajo su jurisdicción.

 

Las municipalidades no podrán considerar el mapa del IFA integrado del Plan GAM como sustituto de la zonificación de fragilidad ambiental de su jurisdicción, ni tampoco como sustituto de la zonificación propuesta de usos del suelo. En los distintos usos del suelo que establezca el Plan Regulador deberán reflejarse las limitantes y potencialidades técnicas, así como las consideraciones ambientales fundamentadas por los Índices de Fragilidad Ambiental, por el estudio de Alcance Ambiental y por lo dispuesto en el Reglamento de Desarrollo Sostenible, así como las soluciones de ingeniería recomendadas para solventar dichas limitaciones.

 


 

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