Artículo 19.—Adaptación de los estudios ambientales regionales de la GAM
en los Planes Reguladores. Las municipalidades podrán utilizar los estudios
técnicos de la incorporación de la variable ambiental del PLAN GAM aprobados
por la SETENA, como base ambiental para la elaboración de la zonificación de
fragilidad ambiental de los territorios bajo su jurisdicción.
Las municipalidades no podrán considerar el mapa del IFA integrado del
Plan GAM como sustituto de la zonificación de fragilidad ambiental de su
jurisdicción, ni tampoco como sustituto de la zonificación propuesta de usos
del suelo. En los distintos usos del suelo que establezca el Plan Regulador
deberán reflejarse las limitantes y potencialidades técnicas, así como las
consideraciones ambientales fundamentadas por los Índices de Fragilidad
Ambiental, por el estudio de Alcance Ambiental y por lo dispuesto en el
Reglamento de Desarrollo Sostenible, así como las soluciones de ingeniería
recomendadas para solventar dichas limitaciones.
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