Artículo 22.—Participación de los vecinos. Los procesos de planificación
que afecten a los vecinos de una municipalidad deben considerar mecanismos de
difusión, participación y acceso a la información por parte de todos los
munícipes, que asegure un conocimiento informado y transparente de la
planificación urbana territorial en todas sus fases de ejecución.
Asimismo, los procesos de participación municipal deberán arrojar como
resultado la identificación de un conjunto de proyectos de interés de sus
vecinos como acciones prioritarias a considerar como insumos en la elaboración
o modificación de los Planes Reguladores.
La Comisión de Plan Regulador será la instancia responsable de asegurar
este proceso, siendo a su vez obligación de cada municipalidad velar porque
existan y funcionen continua y efectivamente este tipo de comisiones,
procurando la mayor y más efectiva participación ciudadana.
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