TÍTULO II
Regulación urbana regional
CAPÍTULO I
Modelo Urbano Territorial
Artículo 23.—Macro zonas Regionales del GAM. El territorio del GAM se
divide en tres grandes zonas:
Macro zona de
Protección y Preservación: Corresponderá al MINAE, a través del SINAC y a la
CNE el control de esta zona a nivel nacional, en coordinación con los
municipios que estén comprendidos en su espacio territorial. Los puntos
extremos que referencian la ubicación de la zona en metros planos es:
Longitud (Coordenada
X) Latitud (Coordenada Y)
Coordenadas X (CRTM05) Y(CRTM05)
448525,045699 1085952,951386
519521,318746 1114516,006586
El mapa con la ubicación exacta debe ser consultado en el capítulo de la
Dimensión Urbano Regional (Figura DUR-5.1.2-5). Además, se encuentra en formato
*.Shp en el Atlas Digital de este plan.
Macro zona de Producción Agropecuaria: Se subdivide en una Zona de
Recuperación Urbana y una Zona de Centralidades Periféricas (Cuadrantes
Urbanos, según Decreto Ejecutivo N° 25902-MIVAH-MP-MINAE de 12 de febrero de
1997). Su control corresponderá al INVU, INDER, MAG, INTA a nivel nacional, en
coordinación con los municipios que se comprendan en su espacio territorial.
Los puntos extremos que referencian la ubicación de la zona en metros planos
son:
Coordenadas X (CRTM05) Y(CRTM05)
460733,557146 1085952,951386
519521,318746 1114516,006586
El mapa con la ubicación exacta deben ser consultados en el capítulo de
la Dimensión Urbano Regional (Figura DUR-5.1.2-5). Además, se encuentra en
formato *.Shp en el Atlas Digital.
Zona de Recuperación Urbana: Esta área dentro de la Macrozona de
Producción Agropecuaria, incluye áreas con potencial urbano, según los IFAS
aprobados por SETENA (moderada fragilidad ambiental), y se ubica en la
periferia del actual anillo de contención urbana. En esta área no se permitirá
la apertura de calles públicas, así como urbanizaciones, condominios y
servidumbres de ningún tipo, hasta que los municipios la incorporen a sus
planes reguladores, en concordancia con lo determinado por la viabilidad
ambiental, bajo los criterios de la ficha UR-1 y de lo estipulado de manera
integral en el presente instrumento, así como los demás requerimientos
establecidos por el ordenamiento jurídico nacional.
También Incluye zonas ya impactadas (cuadrantes superiores a 10
manzanas) por desarrollos urbanos fuera del Anillo de Contención Urbana. En
estos casos se requieren generar las estructuras de vinculación urbana y vial y
fortalecimiento de infraestructura y equipamientos mediante acciones de
integración establecidas en el Plan GAM de tal forma que tiendan a conformar
los requerimientos necesarios de un CDI según el artículo 28 del presente
reglamento. Cuando el crecimiento urbano haya traspasado el anillo pero su
condición ambiental no es favorable se procurará orientar el crecimiento y
urbanización a zonas más aptas.
Centralidades Densas Integrales Periféricas (Cuadrantes urbanos): Dentro
de la macro zona de producción agropecuaria se encuentran núcleos establecidos
en cuadrantes urbanos de las cabeceras de distrito. Estos cuadrantes fueron
delimitados por el Decreto Ejecutivo Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE del 12 de febrero
de 1997, y mantienen esta regulación. El objetivo de este Plan GAM es convertir
estos cuadrantes en Centralidades Densas Integrales, según alcances de los
artículos 26, 27 y 28 de este instrumento, que absorban el crecimiento
vegetativo de forma ordenada y protejan la frontera agrícola así como el
paisaje natural y cultural de su entorno.
Macro zona Urbana: Se subdivide en la zona dentro del Anillo de
Contención Urbana y la Zona de Crecimiento Restringido. Su administración
estará a cargo del INVU y los municipios con territorio en esta zona. Los
puntos extremos que referencian la ubicación de la zona en metros planos son:
Coordenadas X (CRTM05) Y(CRTM05)
460959,8762258 1085542,591753
515361,496184 1110083,164374
El mapa con la ubicación exacta debe ser consultado en el capítulo de la
Dimensión Urbano Regional (Figura DUR-5.1.2-5). Además, se encuentra en formato
*.Shp en el Atlas Digital.