Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38334 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 23
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 23     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38334 - Articulo 23
Ir al final de los resultados
Artículo 23
Versión del artículo: 1  de 1

TÍTULO II

 

Regulación urbana regional

 

CAPÍTULO I

 

Modelo Urbano Territorial

Artículo 23.—Macro zonas Regionales del GAM. El territorio del GAM se divide en tres grandes zonas:

 

Macro zona de Protección y Preservación: Corresponderá al MINAE, a través del SINAC y a la CNE el control de esta zona a nivel nacional, en coordinación con los municipios que estén comprendidos en su espacio territorial. Los puntos extremos que referencian la ubicación de la zona en metros planos es:

 

Longitud (Coordenada X)            Latitud (Coordenada Y)

 

Coordenadas          X (CRTM05)               Y(CRTM05)

 

448525,045699                              1085952,951386

 

519521,318746                              1114516,006586

 

El mapa con la ubicación exacta debe ser consultado en el capítulo de la Dimensión Urbano Regional (Figura DUR-5.1.2-5). Además, se encuentra en formato *.Shp en el Atlas Digital de este plan.

 

Macro zona de Producción Agropecuaria: Se subdivide en una Zona de Recuperación Urbana y una Zona de Centralidades Periféricas (Cuadrantes Urbanos, según Decreto Ejecutivo N° 25902-MIVAH-MP-MINAE de 12 de febrero de 1997). Su control corresponderá al INVU, INDER, MAG, INTA a nivel nacional, en coordinación con los municipios que se comprendan en su espacio territorial. Los puntos extremos que referencian la ubicación de la zona en metros planos son:

 

Coordenadas          X (CRTM05)               Y(CRTM05)

 

460733,557146                              1085952,951386

 

519521,318746                              1114516,006586

 

El mapa con la ubicación exacta deben ser consultados en el capítulo de la Dimensión Urbano Regional (Figura DUR-5.1.2-5). Además, se encuentra en formato *.Shp en el Atlas Digital.

 

Zona de Recuperación Urbana: Esta área dentro de la Macrozona de Producción Agropecuaria, incluye áreas con potencial urbano, según los IFAS aprobados por SETENA (moderada fragilidad ambiental), y se ubica en la periferia del actual anillo de contención urbana. En esta área no se permitirá la apertura de calles públicas, así como urbanizaciones, condominios y servidumbres de ningún tipo, hasta que los municipios la incorporen a sus planes reguladores, en concordancia con lo determinado por la viabilidad ambiental, bajo los criterios de la ficha UR-1 y de lo estipulado de manera integral en el presente instrumento, así como los demás requerimientos establecidos por el ordenamiento jurídico nacional.

 

También Incluye zonas ya impactadas (cuadrantes superiores a 10 manzanas) por desarrollos urbanos fuera del Anillo de Contención Urbana. En estos casos se requieren generar las estructuras de vinculación urbana y vial y fortalecimiento de infraestructura y equipamientos mediante acciones de integración establecidas en el Plan GAM de tal forma que tiendan a conformar los requerimientos necesarios de un CDI según el artículo 28 del presente reglamento. Cuando el crecimiento urbano haya traspasado el anillo pero su condición ambiental no es favorable se procurará orientar el crecimiento y urbanización a zonas más aptas.

 

Centralidades Densas Integrales Periféricas (Cuadrantes urbanos): Dentro de la macro zona de producción agropecuaria se encuentran núcleos establecidos en cuadrantes urbanos de las cabeceras de distrito. Estos cuadrantes fueron delimitados por el Decreto Ejecutivo Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE del 12 de febrero de 1997, y mantienen esta regulación. El objetivo de este Plan GAM es convertir estos cuadrantes en Centralidades Densas Integrales, según alcances de los artículos 26, 27 y 28 de este instrumento, que absorban el crecimiento vegetativo de forma ordenada y protejan la frontera agrícola así como el paisaje natural y cultural de su entorno.

 

Macro zona Urbana: Se subdivide en la zona dentro del Anillo de Contención Urbana y la Zona de Crecimiento Restringido. Su administración estará a cargo del INVU y los municipios con territorio en esta zona. Los puntos extremos que referencian la ubicación de la zona en metros planos son:

 

Coordenadas          X (CRTM05)               Y(CRTM05)

 

460959,8762258                           1085542,591753

 

515361,496184                              1110083,164374

 

El mapa con la ubicación exacta debe ser consultado en el capítulo de la Dimensión Urbano Regional (Figura DUR-5.1.2-5). Además, se encuentra en formato *.Shp en el Atlas Digital.

 


 

Ir al inicio de los resultados