Artículo 28.—Requisitos para la incorporación de Centralidades Densas
Integrales en los Planes Reguladores. Para la incorporación de las CDI en los
Planes Reguladores municipales, el gobierno local respectivo deberá asegurar el
cumplimiento de las siguientes condiciones, ajustables según la realidad
puntual de cada municipio:
(a) Contar con capacidad de
carga ambiental, según una efectiva zonificación de fragilidad ambiental y de
zonas de riesgo (alta y muy alta susceptibilidad a las amenazas naturales),
debidamente coordinadas con los entes responsables (CNE, SETENA).
(b) Contar con capacidad de
soporte de infraestructura sanitaria, pluvial, vial, y de
infotelecomunicaciones.
(c) Contar con capacidad de
soporte en equipamiento social.
(d) Asegurar la adecuada
vinculación a la estructura de movilidad local y metropolitana en armonía con
el Plan Nacional de Transporte y la propuesta técnica del Plan GAM.
(e) Asegurar las medidas que
eviten la contaminación visual. De igual forma la efectiva gestión integral del
paisaje.
(f) Concordar las acciones tendientes
a consolidar los CDI con la planificación estratégica del Plan Nacional de
Ordenamiento Territorial.
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