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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38334 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38334 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—Requisitos para la incorporación de Centralidades Densas Integrales en los Planes Reguladores. Para la incorporación de las CDI en los Planes Reguladores municipales, el gobierno local respectivo deberá asegurar el cumplimiento de las siguientes condiciones, ajustables según la realidad puntual de cada municipio:

 

(a)   Contar con capacidad de carga ambiental, según una efectiva zonificación de fragilidad ambiental y de zonas de riesgo (alta y muy alta susceptibilidad a las amenazas naturales), debidamente coordinadas con los entes responsables (CNE, SETENA).

 

(b)  Contar con capacidad de soporte de infraestructura sanitaria, pluvial, vial, y de infotelecomunicaciones.

 

(c)   Contar con capacidad de soporte en equipamiento social.

 

(d)  Asegurar la adecuada vinculación a la estructura de movilidad local y metropolitana en armonía con el Plan Nacional de Transporte y la propuesta técnica del Plan GAM.

 

(e)   Asegurar las medidas que eviten la contaminación visual. De igual forma la efectiva gestión integral del paisaje.

 

(f)   Concordar las acciones tendientes a consolidar los CDI con la planificación estratégica del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial.

 


 

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