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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38334 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38334 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.—Posibilidad de modificación de los mecanismos de control del desarrollo urbano. En función de su naturaleza y de la regulación vigente, cada uno de los mecanismos de control del desarrollo urbano (Anillo de contención urbana, ZCE, Cuadrantes Urbanos, Macrozonas), o cualquier combinación que de ellos resulte, podrá ser sujeto de modificación en el tanto se cumpla con criterios de objetividad y sustento técnico-científico que demuestren que la modificación planteada no conlleva una lesión al derecho constitucional de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y seguro.

 

En todo caso, los mecanismos de control del desarrollo urbano sólo podrán ser modificados como parte de los procesos de actualización, revisión o modificación del PLAN GAM o de los Planes Reguladores municipales.

 


 

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