Artículo 34.—Posibilidad de modificación de los mecanismos de control
del desarrollo urbano. En función de su naturaleza y de la regulación vigente,
cada uno de los mecanismos de control del desarrollo urbano (Anillo de
contención urbana, ZCE, Cuadrantes Urbanos, Macrozonas), o cualquier
combinación que de ellos resulte, podrá ser sujeto de modificación en el tanto
se cumpla con criterios de objetividad y sustento técnico-científico que
demuestren que la modificación planteada no conlleva una lesión al derecho
constitucional de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y seguro.
En todo caso, los mecanismos de control del desarrollo urbano sólo
podrán ser modificados como parte de los procesos de actualización, revisión o
modificación del PLAN GAM o de los Planes Reguladores municipales.
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