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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38334 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38334 - Articulo 40
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Artículo 40
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CAPÍTULO V

 

Renovación urbana

 

Artículo 40.—De las Zonas de Renovación Urbana. Las municipalidades, en torno a las CDI de las que se disponga, deberán fijar en sus Planes Reguladores, Zonas de Renovación Urbana y reglamentos de Renovación Urbana, de conformidad con lo que establecen los artículos 29 y 30 de este Reglamento, estableciendo una política de renovación en las mismas. Deberán identificarse expresamente en el Mapa Oficial del Plan Regulador, con referencia literal a las zonas de renovación pública y las de renovación privada.

 

En las zonas de renovación pública, el Plan Regulador deberá asignar disposiciones tendientes a promover el aumento de áreas verdes y comunales, con aprovechamiento urbanístico de alta densidad y baja cobertura. Las zonas de renovación privada se podrán clasificar como de aptitud para edificación, usos y fraccionamiento, atendiendo a las necesidades de los habitantes.

 

Para la gestión de una Zona de Renovación Urbana deberá desarrollarse el procedimiento indicado en la ficha UR-4 del Anexo Único del presente Decreto y un plano especial de renovación de la zona escogida, en el que se determinen las nuevas características de ella, como el aspecto urbanístico de uso del suelo, trazados viales, densidades, líneas de edificación, sistemas de agrupamiento de las edificaciones, índices de edificabilidad, alturas mínimas y máximas, entre otros.

 


 

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