Artículo 45.—Contenido Mínimo del Plan Especial de Renovación Urbana. El
Plan Especial de Renovación Urbana deberá contener como mínimo:
(a) Los objetivos y justificación
del mismo.
(b) Planos detallados de
vialidad, usos, edificación, áreas verdes y espacio público y facilidades
comunales.
(c) Normativa urbanística
articulada al Plan Regulador del municipio.
(d) Estudio económico y
financiero de la intervención urbanística.
(e) Análisis de riesgo de
acuerdo con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 del
22 de noviembre de 2005.
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