Artículo 58.—De la delimitación de la vialidad en el Plan Regulador. Con
el objeto de que la planificación vial contenida en los Planes Reguladores
locales coincida con el Plan Nacional de Transporte, en lo que a vías o rutas
nacionales se refiera, las municipalidades coordinaran lo pertinente con el
MOPT y, concretamente:
(a) La planificación de la red
de vías públicas.
(b) Los derechos de vía.
(c) Las limitaciones de uso de
la vía pública.
(d) Las especificaciones para
modificar definitiva o temporalmente la vía pública.
(e) La posibilidad de
implementar carriles exclusivos para el transporte masivo.
El MOPT deberá brindar a las municipalidades, que lo soliciten,
información sobre los proyectos que incidan en sus territorios, con el fin de
que los municipios puedan tomar las consideraciones de planificación necesaria
en sus Planes Reguladores y facilitar las condiciones de coordinación para una
adecuada integración entre la red vial nacional, cantonal y el uso del suelo.
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