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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38334 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38334 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58.—De la delimitación de la vialidad en el Plan Regulador. Con el objeto de que la planificación vial contenida en los Planes Reguladores locales coincida con el Plan Nacional de Transporte, en lo que a vías o rutas nacionales se refiera, las municipalidades coordinaran lo pertinente con el MOPT y, concretamente:

 

(a)   La planificación de la red de vías públicas.

 

(b)  Los derechos de vía.

 

(c)   Las limitaciones de uso de la vía pública.

 

(d)  Las especificaciones para modificar definitiva o temporalmente la vía pública.

 

(e)   La posibilidad de implementar carriles exclusivos para el transporte masivo.

 

El MOPT deberá brindar a las municipalidades, que lo soliciten, información sobre los proyectos que incidan en sus territorios, con el fin de que los municipios puedan tomar las consideraciones de planificación necesaria en sus Planes Reguladores y facilitar las condiciones de coordinación para una adecuada integración entre la red vial nacional, cantonal y el uso del suelo.

 


 

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