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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38334 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38334 - Articulo 60
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Artículo 60
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Artículo 60.—Poliducto. Las Municipalidades por las cuales discurra el poliducto de la Refinería Costarricense de Petróleo (RECOPE) deberán dejar expresa constancia, en el mapa de restricciones técnicas ambientales y legales que se sobrepone al Plan Regulador, la zona del poliducto y su servidumbre, y considerar dicho uso como condicionante para los usos permitidos en los terrenos aledaños a la servidumbre del poliducto. Será requisito para la aprobación del Plan Regulador por parte de la Dirección de Urbanismo, el aporte de los documentos respectivos, donde consten las gestiones realizadas para la coordinación con RECOPE a la hora de elaborar el mapa indicado.

 


 

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