Artículo 60.—Poliducto. Las Municipalidades por las cuales discurra el
poliducto de la Refinería Costarricense de Petróleo (RECOPE) deberán dejar
expresa constancia, en el mapa de restricciones técnicas ambientales y legales
que se sobrepone al Plan Regulador, la zona del poliducto y su servidumbre, y
considerar dicho uso como condicionante para los usos permitidos en los
terrenos aledaños a la servidumbre del poliducto. Será requisito para la
aprobación del Plan Regulador por parte de la Dirección de Urbanismo, el aporte
de los documentos respectivos, donde consten las gestiones realizadas para la
coordinación con RECOPE a la hora de elaborar el mapa indicado.
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