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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38334 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38334 - Articulo 65
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Artículo 65
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CAPÍTULO V

 

Protección de los recursos hídricos

 

Artículo 65.—Protección de cauces. Para los efectos urbanísticos, el régimen de protección será el establecido en el artículo 33 de la Ley Forestal vigente y sus reformas y reglamentos.

 


 

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