Artículo 71.—Gestión del Riesgo. En materia de Gestión del Riesgo las
municipalidades deberán cumplir con los lineamientos definidos por SETENA en la
reglamentación de los índices de fragilidad ambiental, así́ como lo
previsto en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 de
22 de noviembre del 2005 y demás regulaciones conexas.
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