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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38334 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38334 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Modificación y actualización del PLAN GAM. En el tanto en que el PLAN GAM se constituye en parte integral del Plan Nacional de Desarrollo Urbano (PNDU), para la revisión, actualización y modificación del PLAN GAM, en forma total o parcial, se deberán seguir las disposiciones que señala la Ley de Planificación Urbana en relación con el PNDU, siendo competencia de la Dirección de Urbanismo del INVU y del MIDEPLAN la revisión y actualización del PLAN GAM.

 

Para fundamentar la revisión y actualización se podrán utilizar estudios y aportes oficiales, sean públicos o privados, así como las disposiciones propias del PNDU. Las modificaciones que se realicen serán siempre de carácter técnico regional y respetarán los principios y requisitos establecidos en el presente instrumento. Para este fin, dichas modificaciones deberán ser concordantes con los lineamientos de la viabilidad ambiental del Plan GAM (2009).

 

El INVU con el MIVAH deberá remitir un informe resumen de las modificaciones de los planes regionales y locales a MIDEPLAN en forma anual para facilitar la integración con la planificación regional y nacional.

 


 

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