Artículo 7º—Modificación y actualización del PLAN GAM. En el tanto en
que el PLAN GAM se constituye en parte integral del Plan Nacional de Desarrollo
Urbano (PNDU), para la revisión, actualización y modificación del PLAN GAM, en
forma total o parcial, se deberán seguir las disposiciones que señala la Ley de
Planificación Urbana en relación con el PNDU, siendo competencia de la
Dirección de Urbanismo del INVU y del MIDEPLAN la revisión y actualización del
PLAN GAM.
Para fundamentar la revisión y actualización se podrán utilizar estudios
y aportes oficiales, sean públicos o privados, así como las disposiciones
propias del PNDU. Las modificaciones que se realicen serán siempre de carácter
técnico regional y respetarán los principios y requisitos establecidos en el
presente instrumento. Para este fin, dichas modificaciones deberán ser concordantes
con los lineamientos de la viabilidad ambiental del Plan GAM (2009).
El INVU con el MIVAH deberá remitir un informe resumen de las
modificaciones de los planes regionales y locales a MIDEPLAN en forma anual
para facilitar la integración con la planificación regional y nacional.
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