Artículo 13.—Para todas las personas trabajadoras que
se encuentran expuestas a inhibidores de colinesterasas, deben observarse los
siguientes niveles:
a)
Cuando el nivel de colinesterasa eritrocítica de una persona trabajadora, haya
descendido en un 20% y la colinesterasa plasmática en un 30% de su nivel basal,
debe realizarse una investigación de las condiciones y medio ambiente de
trabajo y hacerse las correcciones que correspondan.
b)
Cuando el nivel de colinesterasa eritrocítica de una persona trabajadora haya
descendido en un 25% de su nivel basal, debe ser retirada de la exposición y se
debe referir el caso a la entidad aseguradora.
c)
Cuando el nivel de colinesterasa plasmática de una persona trabajadora, haya
descendido en un 35% de su nivel basal, debe ser retirada de la exposición y
referirse a la entidad aseguradora.
d) Las
personas trabajadoras pueden reincorporarse a las actividades laborales, cuando
los niveles personales de colinesterasa eritrocítica y plasmática hayan
alcanzado un 90% de su nivel basal.
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