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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38371 >> Fecha 14/02/2014 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38371 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO II

Obligaciones de las personas empleadoras, sus

representantes legales, intermediarios o contratistas

Artículo 5º—Toda persona empleadora debe:

a) Garantizar que los exámenes médicos preexposición y periódicos se les realicen a cada una de las personas trabajadoras que desarrollan labores de manejo y uso de plaguicidas y se les entregue la recomendación escrita del médico que indique que están en condiciones óptimas de salud para realizar dichas labores, conforme a las regulaciones establecidas en este cuerpo reglamentario.

b) Garantizar que se cuente con profesional médico, según lo establecido en el artículo N° 6 del presente reglamento.

c) Llevar un registro histórico permanente actualizado por cada una de las personas trabajadoras expuestas a plaguicidas, que incluya lo siguiente:

1. Nombre de la persona trabajadora.

2. Número de identificación de la persona trabajadora.

3. Puesto de trabajo.

4. Fecha de inicio en el puesto de trabajo.

5. Lista de plaguicidas a los cuales ha estado expuesta la persona trabajadora, indicando: nombre genérico, nombre comercial, formulación comercial, concentración del producto.

6. Los valores de las colinesterasas plasmática y eritrocitaria basales, y las posteriores.

d) Realizar la investigación de toda intoxicación con plaguicidas y adjuntarla en el registro histórico de la persona trabajadora, en el cual se debe incluir:

1. Identificación completa del plaguicida, adjuntando la etiqueta del producto y la hoja técnica de seguridad (MSDS).

2. Condiciones de trabajo: Jornada y frecuencia de exposición, condiciones de saneamiento básico, medidas de seguridad e higiene utilizadas por la persona trabajadora al darse el incidente o accidente.

e) Tener disponibles las investigaciones de toda intoxicación, para ser consultadas por las autoridades de salud y de trabajo, cuando así lo requieran.


 

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