CAPÍTULO II
Obligaciones de las personas empleadoras, sus
representantes legales, intermediarios o contratistas
Artículo 5º—Toda persona empleadora debe:
a)
Garantizar que los exámenes médicos preexposición y periódicos se les realicen
a cada una de las personas trabajadoras que desarrollan labores de manejo y uso
de plaguicidas y se les entregue la recomendación escrita del médico que
indique que están en condiciones óptimas de salud para realizar dichas labores,
conforme a las regulaciones establecidas en este cuerpo reglamentario.
b)
Garantizar que se cuente con profesional médico, según lo establecido en el
artículo N° 6 del presente reglamento.
c)
Llevar un registro histórico permanente actualizado por cada una de las
personas trabajadoras expuestas a plaguicidas, que incluya lo siguiente:
1.
Nombre de la persona trabajadora.
2.
Número de identificación de la persona trabajadora.
3.
Puesto de trabajo.
4.
Fecha de inicio en el puesto de trabajo.
5.
Lista de plaguicidas a los cuales ha estado expuesta la persona trabajadora,
indicando: nombre genérico, nombre comercial, formulación comercial,
concentración del producto.
6. Los
valores de las colinesterasas plasmática y eritrocitaria basales, y las
posteriores.
d)
Realizar la investigación de toda intoxicación con plaguicidas y adjuntarla en
el registro histórico de la persona trabajadora, en el cual se debe incluir:
1.
Identificación completa del plaguicida, adjuntando la etiqueta del producto y
la hoja técnica de seguridad (MSDS).
2.
Condiciones de trabajo: Jornada y frecuencia de exposición, condiciones de
saneamiento básico, medidas de seguridad e higiene utilizadas por la persona
trabajadora al darse el incidente o accidente.
e)
Tener disponibles las investigaciones de toda intoxicación, para ser
consultadas por las autoridades de salud y de trabajo, cuando así lo requieran.