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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38371 >> Fecha 14/02/2014 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38371 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPÍTULO III

Obligaciones de los médicos

Artículo 7º—Es obligación del profesional médico que efectúa los exámenes médicos a las personas trabajadoras, lo siguiente:

a) Anotar en el expediente médico si la persona trabajadora está o no en condiciones óptimas de salud para realizar labores de manejo y uso de plaguicidas, conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 9, 10 y 11 del presente cuerpo regulatorio.

b) Anotar en el expediente los resultados de los exámenes de laboratorio y gabinete realizados, incluidos los valores de la colinesterasa eritrocitaria y plasmática basal.

c) Entregar recomendación médica por escrito, dirigida a la persona empleadora y a la persona trabajadora, indicando si la persona trabajadora está o no en condiciones óptimas de salud para realizar labores de manejo y uso de plaguicidas

Dicha recomendación contendrá, como mínimo, lo siguiente:

1. Nombre y número de identificación de la persona trabajadora.

2. Lugar de trabajo.

3. Actividad o actividades que realiza.

4. Diagnóstico del estado de la salud, indicando los padecimientos que requieren atención médica frecuente.

5. Tipos de plaguicidas a los que estuvo expuesto.

6. Indicar si está en condiciones óptimas para realizar labores con plaguicidas.

7. Fecha, nombre, firma, código médico que extiende el examen médico.

d) Suministrar de inmediato las prestaciones médico sanitarias a toda persona trabajadora que sufre una intoxicación con plaguicidas, de conformidad con el artículo 220 del Código de Trabajo y sus reformas.

e) Notificar y referir, a la entidad aseguradora correspondiente, a toda persona trabajadora que se haya intoxicado.

f) Solicitar la epicrisis, para darle seguimiento a la persona trabajadora intoxicada que se le haya dado de alta por la entidad aseguradora y seguir las recomendaciones emitidas por dicha entidad.

g) Llenar y enviar la “Boleta de notificación de intoxicaciones agudas con plaguicidas” al Área Rectora del Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37306-S del 27 de agosto del 2012 “Reglamento de Vigilancia de la Salud”, publicado en el Alcance 160 a La Gaceta N° 203 del 22 de octubre del 2012.

h) Efectuar los exámenes preexposición y periódicos a las personas trabajadoras que realizan labores de manejo y uso de plaguicidas, siguiendo con lo dispuesto en este reglamento.

i) Después de una intoxicación aguda sufrida por una persona trabajadora se debe actualizar la historia clínica y realizar examen físico completo, así como los exámenes de seguimiento de laboratorio y gabinete pertinentes, según el caso.


 

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