ARTÍCULO 10.- Derecho real sobre los bienes originalmente dados en garantía
y los bienes derivados o atribuibles
Salvo pacto en contrario, la garantía mobiliaria constituida sobre el
bien en garantía se extenderá de forma automática a todos los bienes derivados
o atribuibles dados en garantía, de conformidad con lo establecido en el inciso
4) del artículo 5 de esta ley. Los efectos y la prelación de la garantía
mobiliaria frente a terceros se establecerá de conformidad con las
disposiciones de los títulos tercero y quinto de la presente ley.
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