ARTÍCULO 11.- Contenido del contrato de garantía mobiliaria
El contrato de garantía deberá otorgarse por escrito o por su
equivalente electrónico, siempre y cuando preserve su contenido de forma
reproducible por escrito y deberá contener al menos lo siguiente:
1) La cláusula de constitución de la garantía mobiliaria.
2) Los datos y las firmas que permitan la identificación de los contratantes.
3) El monto máximo garantizado por la garantía mobiliaria o la forma de determinarse
dicha cantidad.
4) Indicación del domicilio contractual para atender futuras notificaciones
judiciales y extrajudiciales.
5) La mención expresa de que los bienes descritos servirán de garantía a la
obligación garantizada.
6) Una descripción que puede ser bien genérica o específica de las obligaciones
garantizadas, sean presentes o futuras, o de los conceptos, las clases, las
cuantías o las reglas para su determinación.
7) La autorización por parte del deudor garante al acreedor garantizado para
que presente el formulario de inscripción inicial al Sistema de Garantías
Mobiliarias y demás formularios de inscripción posteriores, según lo dispuesto
en el artículo 43 de esta ley.
8) Mención expresa del consentimiento para ejecutar las garantías en sede
extrajudicial, en caso de acordarse por las partes.
9) La fecha y el lugar de celebración.
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