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 Normativa >> Ley 9246 >> Fecha 07/05/2014 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 9246 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11.- Contenido del contrato de garantía mobiliaria

El contrato de garantía deberá otorgarse por escrito o por su equivalente electrónico, siempre y cuando preserve su contenido de forma reproducible por escrito y deberá contener al menos lo siguiente:

1) La cláusula de constitución de la garantía mobiliaria.

2) Los datos y las firmas que permitan la identificación de los contratantes.

3) El monto máximo garantizado por la garantía mobiliaria o la forma de determinarse dicha cantidad.

4) Indicación del domicilio contractual para atender futuras notificaciones judiciales y extrajudiciales.

5) La mención expresa de que los bienes descritos servirán de garantía a la obligación garantizada.

6) Una descripción que puede ser bien genérica o específica de las obligaciones garantizadas, sean presentes o futuras, o de los conceptos, las clases, las cuantías o las reglas para su determinación.

7) La autorización por parte del deudor garante al acreedor garantizado para que presente el formulario de inscripción inicial al Sistema de Garantías Mobiliarias y demás formularios de inscripción posteriores, según lo dispuesto en el artículo 43 de esta ley.

8) Mención expresa del consentimiento para ejecutar las garantías en sede extrajudicial, en caso de acordarse por las partes.

9) La fecha y el lugar de celebración.


 

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