ARTÍCULO 16.- Derechos y obligaciones del acreedor garantizado
Corresponde al
acreedor garantizado:
1) Ejercer cuidado razonable en la custodia y preservación de los bienes dados
en garantía que se encuentren en su posesión. Salvo pacto en contrario, el cuidado
razonable implica la obligación de tomar las medidas necesarias para preservar
el valor de la garantía y los derechos derivados de esta.
2) Mantener los bienes dados en garantía que se encuentren en su posesión de
manera que permanezcan identificables, pero, en caso de que estos sean fungibles,
debe mantener la misma cantidad y calidad.
3) El uso de los bienes dados en garantía que se encuentren en su posesión solo
dentro del alcance contemplado en el contrato de garantía.
4) Cobrar al deudor garante cualquier gasto de mantenimiento cuando los bienes
se encuentren en su posesión y dicho mantenimiento se haya pactado.
5) A petición del deudor garante, el acreedor garantizado deberá informar
por escrito a terceros sobre el monto pendiente de pago sobre el crédito
garantizado y la descripción de los bienes cubiertos por la garantía
mobiliaria. El deudor garante podrá solicitar esta información una vez cada
tres meses sin costo alguno.
6) Cuando todas las obligaciones del deudor garante a favor del acreedor garantizado
estén completamente pagadas, el deudor garante tendrá el derecho a solicitar
que el acreedor garantizado:
a) Devuelva los bienes dados en garantía, dentro de lo dispuesto en el contrato
de garantía.
b) Termine o cancele su acuerdo de control sobre cuentas financieras acreditadas
o de inversión del deudor garante o de un tercero.
c) Notifique al deudor del crédito cedido sobre el cumplimiento de la totalidad
de la obligación, liberándolo de toda obligación para con el acreedor
garantizado.
d) Presente el formulario registral de cancelación de la garantía mobiliaria.
e) Salvo pacto en contrario, cuando algunas obligaciones del garante a favor
del acreedor garantizado estén parcialmente satisfechas, presentar el
formulario registral de modificación que elimine algunos bienes sobre la garantía
mobiliaria o rebaje el monto máximo de la obligación garantizada.