TÍTULO TERCERO
PUBLICIDAD Y EFECTIVIDAD
CAPÍTULO I
REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 17.- Publicidad
Los derechos conferidos por la garantía mobiliaria serán efectivos
frente a terceros solo cuando se dé publicidad a la garantía mobiliaria,
excepto los enumerados en el artículo 14 de esta ley, por medio de su registro,
o por la entrega de la posesión o control de los bienes dados en garantía al
acreedor garantizado o a un tercero designado por este. La prioridad de las
garantías mobiliarias se determinará a partir de su inscripción en el Sistema
de Garantías Mobiliarias y de conformidad con las reglas de prelación
establecidas en la presente ley.
|