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 Normativa >> Ley 9246 >> Fecha 07/05/2014 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 9246 - Articulo 32
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Artículo 32
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ARTÍCULO 32.- Transferencia en garantía de la carta de crédito o crédito

documentario transferible

El beneficiario de una carta de crédito transferible podrá transferir su totalidad o parte de esta a uno o más acreedores. En tal caso, la carta de crédito transferida será la misma original. La constitución de esta garantía ocurrirá en el momento en que el banco transferente (emisor o confirmante) apruebe la transferencia al segundo y siguientes beneficiarios, y su efectividad y prelación también dependerán del momento de la transferencia a estos beneficiarios acreedores garantizados. No será necesario, en el caso de la transferencia de la carta de crédito o crédito documentario, inscribir su transferencia en el registro para que el acreedor garantizado adquiera su derecho al giro de esta carta de crédito de forma efectiva y con prelación sobre cualquier otro acreedor que reclame tal derecho al giro.


 

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