Buscar:
 Normativa >> Ley 9246 >> Fecha 07/05/2014 >> Articulo 35
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 35     >>
Normativa - Ley 9246 - Articulo 35
Ir al final de los resultados
Artículo 35
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 35.- Entrega de títulos representativos de mercadería al deudor garante

En el caso de garantías mobiliarias sobre títulos representativos de mercaderías emitidos en papel, cuya publicidad se llevó a cabo por la entrega o el endoso de estos al acreedor garantizado, este podrá entregar o endosar posteriormente el título representativo al deudor garante para el retiro, almacenamiento, fabricación, manufactura, envío o venta de la mercancía amparada por el título representativo.

El acreedor garantizado mantendrá su prelación por un plazo de quince días después de la entrega del título representativo al deudor garante. Sin embargo, a fin de mantener su prelación después del plazo antes dicho, el acreedor garantizado deberá inscribir la garantía mobiliaria en el Sistema de Garantías Mobiliarias, previo al vencimiento del plazo de quince días antes mencionado.


 

Ir al inicio de los resultados