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 Normativa >> Ley 9246 >> Fecha 07/05/2014 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 9246 - Articulo 37
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Artículo 37
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ARTÍCULO 37.- Constitución de la garantía mobiliaria sobre depósitos en cuentas con intermediarios financieros autorizados o cuentas de inversión

La garantía mobiliaria sobre depósitos en cuentas con instituciones financieras autorizadas o cuentas de inversión se constituye y se hace efectiva mediante la adquisición del control por parte del acreedor garantizado. El control se adquiere de conformidad con lo dispuesto en el inciso 9) del artículo 5 de esta ley.

Nada de lo dispuesto en este capítulo impide que la institución depositaria ejerza su derecho a compensación. Asimismo, la institución depositaria no estará obligada a suscribir un contrato de control, aun cuando así lo solicite el depositante.


 

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