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 Normativa >> Ley 9246 >> Fecha 07/05/2014 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 9246 - Articulo 41
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Artículo 41
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TÍTULO CUARTO

REGISTRO Y DISPOSICIONES RELACIONADAS

CAPÍTULO I

REGISTRO

ARTÍCULO 41.- Registro

El Sistema de Garantías Mobiliarias es un sistema de archivo de gestión de datos de acceso público a la información y de carácter nacional, que tiene por objeto publicitar en formato electrónico los formularios de inscripción y documentos relacionados con las garantías mobiliarias, su inscripción inicial, modificación, prórroga, cancelación y ejecución para efectos contra terceros.

Los archivos electrónicos que contienen esta información y las certificaciones que se extiendan sobre las inscripciones que en él consten, ya sean en papel o por medios electrónicos, gozan del estatus de documentos públicos.

La administración del Sistema de Garantías Mobiliarias estará regulada en el reglamento de este que al efecto se emita.


 

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