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 Normativa >> Ley 9246 >> Fecha 07/05/2014 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 9246 - Articulo 42
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Artículo 42
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ARTÍCULO 42.- Características del registro

El Sistema de Garantías Mobiliarias tiene las características siguientes:

1) Habrá un solo Sistema de Garantías Mobiliarias con una base de datos nacional y centralizada para todo el territorio de la República de Costa Rica.

2) Se organiza por medio de un sistema de folio electrónico personal, es decir, en función de la identificación de la persona física o jurídica que sea el deudor garante. Se ordena con base en lo dispuesto en el reglamento del Sistema de Garantías Mobiliarias.

3) Los formularios de inscripción deberán ingresar al Sistema de Garantías Mobiliarias en formato electrónico, según se provea en el reglamento del Sistema.

4) Opera por medio de la inscripción de formularios estándar, de acuerdo con los requisitos establecidos por el reglamento del Sistema de Garantías Mobiliarias, para la publicidad, inclusión, modificación, prórroga, cancelación y ejecución de garantías mobiliarias, y lo establecido en esta ley.

5) Es un sistema automatizado que permite las inscripciones sin calificación registral, que se limita únicamente a la verificación por parte del sistema que cada uno de los espacios obligatorios de los formularios de inscripción tengan información pero no verificará si el contenido es correcto o no. También verificará que los documentos que según el reglamento del Sistema de Garantías Mobiliarias deban adjuntarse a los formularios de inscripción de ejecución y de cancelación de la garantía mobiliaria por parte del deudor garante estén adjuntos.

El reglamento determinará los documentos y el tamaño de estos que deberán adjuntarse a los formularios.

Los documentos que se adjunten solo tienen valor de publicidad y no afectan los derechos del acreedor garantizado, del deudor garante, ni de terceros; por ello, no estarán sujetos a calificación registral alguna y no serán parte de la inscripción de la garantía mobiliaria.

El Sistema de Garantías Mobiliarias mantendrá los documentos que se adjunten en su archivo electrónico y podrá proveer copias de estos de conformidad con las disposiciones del reglamento del Sistema de Garantías Mobiliarias.

Por ser el Sistema de Garantías Mobiliarias totalmente automatizado y permitir las inclusiones de garantías mobiliarias sin calificación registral, se exime de toda responsabilidad al Registro Nacional de Costa Rica respecto a los datos consignados en este por parte de terceros.


 

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