Buscar:
 Normativa >> Ley 9246 >> Fecha 07/05/2014 >> Articulo 43
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 43     >>
Normativa - Ley 9246 - Articulo 43
Ir al final de los resultados
Artículo 43
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 43.- Autorización para realizar la inscripción

Desde el momento en que se crea la garantía mobiliaria por medio del contrato de garantía o por disposición de la ley, el acreedor garantizado se reputará autorizado para inscribirla.

La inscripción de la modificación, prórroga y ejecución solo puede ser solicitada por el acreedor garantizado o por quien él autorice. La inscripción de la cancelación total o parcial podrá ser solicitada por el acreedor garantizado.


 

Ir al inicio de los resultados