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 Normativa >> Ley 9246 >> Fecha 07/05/2014 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 9246 - Articulo 45
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Artículo 45
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ARTÍCULO 45.- Vigencia de la inscripción

La inscripción en el Sistema de Garantías Mobiliarias surtirá efectos por el plazo acordado por las partes, prorrogable por períodos sucesivos según acuerden las partes, conservando la fecha de prelación original. Para que una prórroga sea efectiva, el formulario de inscripción de prórroga deberá inscribirse dentro de los quince días naturales previos al vencimiento del plazo anterior. En caso de no indicarse el plazo en el formulario, el plazo de vigencia de la inscripción será de cuatro años prorrogable por acuerdo de partes, por períodos sucesivos de cuatro años.


 

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