ARTÍCULO 45.- Vigencia de la inscripción
La inscripción en el Sistema de Garantías Mobiliarias surtirá efectos
por el plazo acordado por las partes, prorrogable por períodos sucesivos según acuerden
las partes, conservando la fecha de prelación original. Para que una prórroga
sea efectiva, el formulario de inscripción de prórroga deberá inscribirse dentro
de los quince días naturales previos al vencimiento del plazo anterior. En caso
de no indicarse el plazo en el formulario, el plazo de vigencia de la inscripción
será de cuatro años prorrogable por acuerdo de partes, por períodos sucesivos
de cuatro años.
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