Buscar:
 Normativa >> Ley 9246 >> Fecha 07/05/2014 >> Articulo 63
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 63     >>
Normativa - Ley 9246 - Articulo 63
Ir al final de los resultados
Artículo 63
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 63.- Reglas de imputación de pago

El producto de la venta o subasta de los bienes dados en garantía se aplicará de la siguiente manera:

1) Los gastos de la ejecución, depósito, reparación, seguro, preservación, venta o subasta, y cualquier otro gasto razonable incurrido por el acreedor garantizado.

2) El pago de las obligaciones garantizadas al acreedor garantizado que realice la ejecución y al igual que el pago de otras garantías mobiliarias o gravámenes subordinados a este. Los acreedores garantizados con prelación superior al acreedor garantizado que realiza la ejecución retendrán todos sus derechos según el artículo 69 de esta ley.

3) El remanente, si lo hubiera, se entregará al deudor garante.


 

Ir al inicio de los resultados