ARTÍCULO 63.- Reglas de imputación de pago
El producto de la venta o subasta de los bienes dados en garantía se aplicará
de la siguiente manera:
1) Los gastos de la ejecución, depósito, reparación, seguro, preservación,
venta o subasta, y cualquier otro gasto razonable incurrido por el acreedor
garantizado.
2) El pago de las obligaciones garantizadas al acreedor garantizado que realice
la ejecución y al igual que el pago de otras garantías mobiliarias o gravámenes
subordinados a este. Los acreedores garantizados con prelación superior al
acreedor garantizado que realiza la ejecución retendrán todos sus derechos
según el artículo 69 de esta ley.
3) El remanente, si lo hubiera, se entregará al deudor garante.
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