ARTÍCULO 69.- Compra en subasta y subsistencia de gravámenes
Una persona que compra un bien en garantía en una venta o subasta con motivo
de una ejecución recibirá la propiedad sujeta a los gravámenes que recaigan
sobre esta, a excepción del gravamen correspondiente al acreedor garantizado
que vendió la propiedad para realizar sus derechos y de las garantías mobiliarias
y otros gravámenes sobre los cuales este tenga prelación.
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