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 Normativa >> Ley 9246 >> Fecha 07/05/2014 >> Articulo 69
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Normativa - Ley 9246 - Articulo 69
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Artículo 69
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ARTÍCULO 69.- Compra en subasta y subsistencia de gravámenes

Una persona que compra un bien en garantía en una venta o subasta con motivo de una ejecución recibirá la propiedad sujeta a los gravámenes que recaigan sobre esta, a excepción del gravamen correspondiente al acreedor garantizado que vendió la propiedad para realizar sus derechos y de las garantías mobiliarias y otros gravámenes sobre los cuales este tenga prelación.


 

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