ARTÍCULO 70.- Cancelación de la inscripción por el deudor garante
El deudor garante que haya cumplido todas las obligaciones garantizadas con
una garantía mobiliaria puede solicitar, al acreedor garantizado de dichas obligaciones,
la cancelación de la inscripción de su garantía mobiliaria. Si el acreedor
garantizado no cumple dicha solicitud dentro de los quince días naturales siguientes
a dicha solicitud, el deudor garante puede realizar los siguientes actos:
a) Requerir los servicios de un notario público, quien se presentará ante el
acreedor garantizado para que este suscriba la cancelación en instrumento
público. Dicho notario con respaldo en el citado instrumento realizará
electrónicamente la cancelación en el Sistema de Garantías Mobiliarias.
b) Acudir a la vía judicial ante el juez civil de su localidad, a efectos
de que se ordene la cancelación por medio de un proceso sumario. El deudor
garante tendrá derecho a cobrar todos aquellos gastos razonables que sean
resultado de la cancelación de dicha garantía, cuando se encuentre ante la
negativa injustificada del acreedor garantizado de cancelar la inscripción de
la citada garantía mobiliaria conforme a lo establecido en la ley, lo cual
realizará por medio de un proceso sumario.
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