CAPÍTULO II
REGLAS ESPECIALES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
PRENDARIAS SOBRE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 72.- Ejecución extrajudicial
Por tratarse de asuntos patrimoniales, en la constitución de la prenda
sobre vehículos las partes podrán pactar un proceso de ejecución extrajudicial
para el caso de incumplimiento, proceso que deberá incorporar, al menos, las
siguientes disposiciones mínimas:
a) El procedimiento se hará ante notario público o corredor jurado, cuya designación
es exclusiva de la parte acreedora. Se comunicará a los obligados para que
paguen las sumas adeudadas y evitar el remate, o procedan a entregar los bienes
prendados para su remate.
b) Con el título ejecutivo se ordenará el remate de los bienes, sin necesidad
de un avalúo pericial para determinar la base. En cualquier momento, antes de
aceptar la oferta mayor, los obligados o terceros interesados pueden cancelar
lo adeudado con prioridad a la venta forzosa.
c) La base será pactada en el contrato. Cuando se dan en prenda varios
vehículos, se debe individualizar el monto de cada uno de ellos. A falta de cláusula
expresa se utilizará el valor fiscal registrado.
d) Se ordenarán como mínimo tres remates, el primero de ellos a ejecutarse
al menos ocho días después de que se publique el aviso en un periódico de
circulación nacional. Si en el primer remate no hay postor, se darán diez días
hábiles para realizar el segundo remate; la base se rebajará en un veinticinco
por ciento (25%) de la original. Si para el segundo remate no existen
oferentes, se celebrará un tercer remate dentro de diez días hábiles. El tercer
remate se iniciará con un veinticinco por ciento (25%) de la base original y en
esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta. Si para el tercer
remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante,
por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. De no apersonarse
postores, los bienes serán adjudicados automáticamente por la base a favor del
ejecutante de grado preferente.
e) De presentarse postores se le adjudicará al que haga la oferta mayor,
siempre y cuando se cubra en su totalidad con dinero efectivo o cheque de
gerencia.
f) El notario público o corredor jurado tendrán facultades legales suficientes
para ordenar la inscripción de los bienes en el registro respectivo.
g) También tienen atribuciones para poner en posesión los bienes adjudicados.
Para ese efecto, le prevendrá al obligado o persona que los tenga a disposición
para que los entregue dentro de un plazo prudencial según la naturaleza de los
bienes, bajo el apercibimiento de incurrir en el delito de retención indebida.
Además, en caso de omisión, pagará los daños y perjuicios que ocasione.
h) De quedar un saldo en descubierto, el ejecutante deberá acudir al proceso
monitorio en sede judicial, sirviendo como título ejecutivo la certificación
emitida por un contador público autorizado actuando a solicitud del notario
público o corredor jurado encargado del proceso.
i) Todo el procedimiento deberá quedar documentado en carpeta digital y, de
no ser posible, en un expediente físico. La custodia quedará bajo responsabilidad
del notario público, corredor jurado, por todo el plazo de prescripción de la
deuda, sin que pueda ser menor de cuatro años.
j) En el caso del notario público sus actuaciones serán extraprotocolares,
pero deberá utilizar papel de seguridad.
k) La persona designada para la ejecución podrá servirse para ello de los
medios electrónicos idóneos al efecto, para realizar la venta o subasta de
forma electrónica.
El acreedor, a su discreción, podrá utilizar los mecanismos judiciales
de ejecución prendaria establecidos en la Ley N.º 8624, Ley de Cobro Judicial,
de 1 de noviembre de 2007, o cualquier otra ley que con posterioridad regule el
procedimiento de ejecución prendaria en vía judicial.