ARTÍCULO 73.- Pactos de procedimientos especiales de reposesión
Las partes pueden pactar un procedimiento especial para que el acreedor garantizado
tome posesión de los bienes dados en prenda que se encuentren en posesión del
deudor garante. A menos que dicho pacto de ejecución extrajudicial atente
contra el orden público permitiendo la violencia o la coerción punibles, se considerará
válido y las objeciones o apelaciones judiciales contra este solo podrán ser
incoadas una vez que el pacto haya sido ejecutado. Cuando no se haya pactado o
no sea posible dar cumplimiento a los procedimientos especiales de apropiación
o reposesión pactados, el acreedor garantizado puede presentarse al juez y
solicitarle que libre de inmediato mandato de apropiación o reposesión, el que
se ejecutará sin audiencia del deudor garante. De acuerdo con la orden judicial,
los bienes en garantía serán entregados al acreedor garantizado, o a un tercero
a solicitud del acreedor garantizado.
|