Buscar:
 Normativa >> Ley 9246 >> Fecha 07/05/2014 >> Articulo 73
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 73     >>
Normativa - Ley 9246 - Articulo 73
Ir al final de los resultados
Artículo 73
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 73.- Pactos de procedimientos especiales de reposesión

Las partes pueden pactar un procedimiento especial para que el acreedor garantizado tome posesión de los bienes dados en prenda que se encuentren en posesión del deudor garante. A menos que dicho pacto de ejecución extrajudicial atente contra el orden público permitiendo la violencia o la coerción punibles, se considerará válido y las objeciones o apelaciones judiciales contra este solo podrán ser incoadas una vez que el pacto haya sido ejecutado. Cuando no se haya pactado o no sea posible dar cumplimiento a los procedimientos especiales de apropiación o reposesión pactados, el acreedor garantizado puede presentarse al juez y solicitarle que libre de inmediato mandato de apropiación o reposesión, el que se ejecutará sin audiencia del deudor garante. De acuerdo con la orden judicial, los bienes en garantía serán entregados al acreedor garantizado, o a un tercero a solicitud del acreedor garantizado.


 

Ir al inicio de los resultados