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 Normativa >> Ley 9246 >> Fecha 07/05/2014 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 9246 - Articulo 76
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Artículo 76
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ARTÍCULO 76.- Principio de especialidad de la ley

Las disposiciones contenidas en la presente ley para la constitución, efectividad registro, prelación y ejecución de las garantías mobiliarias deben aplicarse con preferencia a las contenidas en otras leyes.


 

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