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 Normativa >> Ley 9246 >> Fecha 07/05/2014 >> Articulo 81
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Normativa - Ley 9246 - Articulo 81
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Artículo 81
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ARTÍCULO 81.- Reforma de la Ley de Creación del Registro Nacional

Se reforma el artículo 2 de la Ley N.º 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas. El texto dirá:

 Artículo 2.- Forman el Registro Nacional, además de las dependencias que se adscriban por otras leyes, las siguientes:

a) El Registro Inmobiliario que comprende: propiedad inmueble, hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad en condominio, concesiones de zona marítimo-terrestre, concesiones del golfo de Papagayo, registro de marinas turísticas y catastro nacional.

b) El Registro de Personas Jurídicas que comprende: mercantil, personas, asociaciones civiles, medios de difusión y agencias de publicidad y asociaciones deportivas.

c) El Registro de Bienes Muebles que comprende: vehículos automotores, aeronaves, buques y el Sistema de Garantías Mobiliarias.

d) El Registro de la Propiedad Intelectual que comprende:

i) El Registro de la Propiedad Industrial: patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas, marcas de ganado y signos distintivos, denominaciones de origen e indicaciones geográficas, trazados de circuitos integrados y marcas de ganado.

ii) El Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

e) El Instituto Geográfico Nacional.”


 

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