ARTÍCULO 81.- Reforma de la Ley de Creación del Registro Nacional
Se reforma el artículo 2 de la Ley N.º 5695, Ley de Creación del
Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 2.- Forman el
Registro Nacional, además de las dependencias que se adscriban por otras leyes,
las siguientes:
a) El Registro Inmobiliario que comprende: propiedad inmueble, hipotecas,
cédulas hipotecarias, propiedad en condominio, concesiones de zona
marítimo-terrestre, concesiones del golfo de Papagayo, registro de marinas
turísticas y catastro nacional.
b) El Registro de Personas Jurídicas que comprende: mercantil, personas,
asociaciones civiles, medios de difusión y agencias de publicidad y
asociaciones deportivas.
c) El Registro de Bienes Muebles que comprende: vehículos automotores,
aeronaves, buques y el Sistema de Garantías Mobiliarias.
d) El Registro de la Propiedad Intelectual que comprende:
i) El Registro de la Propiedad Industrial: patentes de invención, modelos
de utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas, marcas de ganado y signos
distintivos, denominaciones de origen e indicaciones geográficas, trazados de
circuitos integrados y marcas de ganado.
ii) El Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
e) El Instituto Geográfico Nacional.”